Todas las grandes ciencias comparten un interés en
las precondiciones necesarias para obtener un cierto fin social que es
percibido como deseable. Consecuentemente el concepto de bien común contiene
diferente elementos o puede ser estudiado desde diferentes perspectivas. Por
ejemplo: la riqueza general del bien común económico. El bienestar común o público de la ciencia
política. Y el “Bonun commune” de la tradición europea filosófica o cristiana.
Aspecto económico: (la riqueza común)
Desde el punto de vista económico general el
concepto admite varios posibles significados. Por ejemplo, se puede aplicar a
aquel bien que pertenece o es de usufructo
a una comunidad o la sociedad en su conjunto. En el primer sentido de su
acepción -bien común como propiedad común- es la acepción tradicional o clásica
del término. Este significado se remonta a la antigüedad, y se diferenciaba a
su vez en dos grandes sectores: la propiedad comunal, como tal y la (propiedad estatal o pública).
Algunos de los clásicos de la economía política percibían la evolución de las
relaciones o sistemas de producción como llevando
inevitablemente hacia la propiedad común de los mismos. Esa visión influyó fuertemente la de algunos
economistas pero gozó de poca aplicación en la economía de los países
occidentales durante buena parte del siglo XX. Sin embargo, en la actualidad ha
habido una revitalización del interés en este aspecto del concepto,
especialmente en la propiedad comunal a diferencia de la estatal o pública.
La segunda acepción es el bien común como aquel
que es de usufructo o consumo común,- deriva de una sugerencia de Paul
Samuelson (economista
estadounidense) acerca de los bienes
públicos, que serían aquellos bienes cuyo consumo por un individuo
no disminuye su disponibilidad para otros.
El concepto también se puede referir a algo así
como la conveniencia económica -o bienestar
socio-económico- general de una sociedad o comunidad o la situación
que maximiza la suma del beneficio o utilidad de todos y cada uno de los
individuos.
Desde este punto de vista el concepto puede ser
entendido como utilitario o instrumental: la riqueza provee las bases prácticas
para que los individuos puedan lograr su perfección tal como ellos la
entienden. Esa perfección no es cuestión que otros puedan definir, pero sin esa
base material, los individuos no están en condiciones de perseguir su propio
mejoramiento (ver, por ejemplo: Pirámide de Maslow -psicológo estadounidense).
Si entendemos entonces el bien común como la
condición material (la riqueza general) que permite ese desarrollo, encontramos
que, como última acepción la economía moderna ofrece una definición formal de
bien común y dice: es la suma cuantitativa de las utilidades de los miembros de una sociedad
(el público) pero con el agregado de una condición fundamental; esa riqueza común debe incluir a todos, sin
bienestar de todos los individuos, no puede haber bienestar general .
Aspecto social: (el bienestar común)
El interés desde este punto de vista no se centra
en individuos sino en comunidades o sociedades. En las palabras de Simón Bolívar: “Son derechos del hombre: la
libertad, la seguridad, la prosperidad, la salud, la educación, la vivienda
digna, la igualdad, etc. La felicidad general, que es el objeto de la sociedad,
consiste en el perfecto goce de estos derechos” y "El sistema de gobierno
más perfecto es aquél que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma
de seguridad social y mayor suma de estabilidad política."
En esta perspectiva no puede haber bien común a
menos que las sociedades estén integradas y sean estables (es decir, que haya Cohesión
social). En otras palabras: a menos que esos sistemas sociales sean
viables en el largo plazo. Pero lo que incrementa esa viabilidad social no
necesariamente aumenta la utilidad individual o bienestar de cada individuo.
Así, desde este punto de vista se puede entender
el bien común como la suma de las condiciones de la vida social que permiten
que los individuos libremente organicen sus vidas. El propósito del Estado
(entendido como la sociedad políticamente organizada) sería entonces proveer a
los individuos de los medios para que puedan efectivamente llevar a cabo esas
elecciones. John Rawls
sin embargo introduce una distinción entre "lo bueno", que es crear
un mundo material mejor -como quiera que eso se defina- y "lo justo",
que crea las condiciones para una sociedad libre y justa, una que permite la
persecución de la virtud pero no prescribe el cómo hacerlo o qué es exactamente
lo que se desea. Así, el bien común
sería el bien que es común a cada ciudadano, el bien de cada uno de los
ciudadanos, más que una concepción definida o concreta de lo que constituye el
bien para todos y cada uno.
Aspecto filosófico: el bonum commune
Por bien común, en filosofía
en general, se entiende aquello que es compartido por todos y de beneficio para
todos los miembros de una comunidad (en el sentido de un mejoramiento general,
no solo físico o económico), “El bien común abarca el conjunto de aquellas
condiciones de la vida social, con las cuales las personas, las familias y las
asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia
perfección.”
En esta concepción el bien común no es la suma
de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que ese bien es indivisible y
solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido. Afecta
a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la
de aquellos que ejercen la autoridad. Posiciones fuertemente influidas por este
punto de vista ha sido incorporado en las constituciones y legislaciones de
numerosos países y es muy importante en la posición de la defensa de los
derechos de las persronas de la iglesia católica. Por ejemplo, en la Doctrina Social de la Iglesia, a partir de
la encíclica Rerum Novarum. En encíclicas posteriores se ha
seguido profundizando en su concepto.
Esta percepción deriva de los clásicos
griegos (principalmente Platón y Aristóteles)
a través de la tradición escolástica, especialmente del trabajo de quien
es considerado su más grande representante: Tomás de
Aquino, quien reintroduce el tema en su Suma
teológica -cuestión 98- cuando al hablar sobre la esencia de la ley
afirma que esta: no es más que una prescripción de la razón, en orden al bien
común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad
Así el bien
común es también fin común. Algo no necesariamente existente, pero a ser
obtenido. En las palabras del poeta griego del siglo V a.c., Píndaro:
"llega a ser el que eres". A partir de eso, de Aquino sugiere: constituyéndose
la ley ante todo por orden al bien común, cualquier otro precepto sobre un
objeto particular no tiene razón de ley sino en cuanto se ordena al bien común.
Por tanto, toda ley se ordena al bien común. Parece seguir entonces que sería
el deber común o general adecuar la acción de todos y cada uno (por lo menos,
dentro de ciertos límites) a la preservación u obtención de ese bien común: “Si toda comunidad humana posee un bien
común que la configura en cuanto tal, la realización más completa de este bien
común se verifica en la comunidad política”.