22.10.14

EL BIEN COMÚN



Todas las grandes ciencias comparten un interés en las precondiciones necesarias para obtener un cierto fin social que es percibido como deseable. Consecuentemente el concepto de bien común contiene diferente elementos o puede ser estudiado desde diferentes perspectivas. Por ejemplo: la riqueza general del bien común económico.  El bienestar común o público de la ciencia política. Y el “Bonun commune” de la tradición europea filosófica o cristiana. 
 
Aspecto económico: (la riqueza común)
Desde el punto de vista económico general el concepto admite varios posibles significados. Por ejemplo, se puede aplicar a aquel bien que pertenece o es de usufructo a una comunidad o la sociedad en su conjunto. En el primer sentido de su acepción -bien común como propiedad común- es la acepción tradicional o clásica del término. Este significado se remonta a la antigüedad, y se diferenciaba a su vez en dos grandes sectores: la propiedad comunal, como tal y la (propiedad estatal o pública).
Algunos de los clásicos de la economía política percibían la evolución de las relaciones o sistemas de producción como llevando inevitablemente hacia la propiedad común de los mismos.  Esa visión influyó fuertemente la de algunos economistas pero gozó de poca aplicación en la economía de los países occidentales durante buena parte del siglo XX. Sin embargo, en la actualidad ha habido una revitalización del interés en este aspecto del concepto, especialmente en la propiedad comunal a diferencia de la estatal o pública.
La segunda acepción es el bien común como aquel que es de usufructo o consumo común,- deriva de una sugerencia de Paul Samuelson (economista estadounidense) acerca de los bienes públicos, que serían aquellos bienes cuyo consumo por un individuo no disminuye su disponibilidad para otros.
El concepto también se puede referir a algo así como la conveniencia económica -o bienestar socio-económico- general de una sociedad o comunidad o la situación que maximiza la suma del beneficio o utilidad de todos y cada uno de los individuos.
Desde este punto de vista el concepto puede ser entendido como utilitario o instrumental: la riqueza provee las bases prácticas para que los individuos puedan lograr su perfección tal como ellos la entienden. Esa perfección no es cuestión que otros puedan definir, pero sin esa base material, los individuos no están en condiciones de perseguir su propio mejoramiento (ver, por ejemplo: Pirámide de Maslow -psicológo estadounidense).
Si entendemos entonces el bien común como la condición material (la riqueza general) que permite ese desarrollo, encontramos que, como última acepción la economía moderna ofrece una definición formal de bien común y dice: es la suma cuantitativa de las utilidades de los miembros de una sociedad (el público) pero con el agregado de una condición fundamental; esa riqueza común debe incluir a todos, sin bienestar de todos los individuos, no puede haber bienestar general .

Aspecto social: (el bienestar común)
El interés desde este punto de vista no se centra en individuos sino en comunidades o sociedades. En las palabras de Simón Bolívar: “Son derechos del hombre: la libertad, la seguridad, la prosperidad, la salud, la educación, la vivienda digna, la igualdad, etc. La felicidad general, que es el objeto de la sociedad, consiste en el perfecto goce de estos derechos” y "El sistema de gobierno más perfecto es aquél que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política."
En esta perspectiva no puede haber bien común a menos que las sociedades estén integradas y sean estables (es decir, que haya Cohesión social). En otras palabras: a menos que esos sistemas sociales sean viables en el largo plazo. Pero lo que incrementa esa viabilidad social no necesariamente aumenta la utilidad individual o bienestar de cada individuo.
Así, desde este punto de vista se puede entender el bien común como la suma de las condiciones de la vida social que permiten que los individuos libremente organicen sus vidas. El propósito del Estado (entendido como la sociedad políticamente organizada) sería entonces proveer a los individuos de los medios para que puedan efectivamente llevar a cabo esas elecciones. John Rawls sin embargo introduce una distinción entre "lo bueno", que es crear un mundo material mejor -como quiera que eso se defina- y "lo justo", que crea las condiciones para una sociedad libre y justa, una que permite la persecución de la virtud pero no prescribe el cómo hacerlo o qué es exactamente lo que se desea. Así, el bien común sería el bien que es común a cada ciudadano, el bien de cada uno de los ciudadanos, más que una concepción definida o concreta de lo que constituye el bien para todos y cada uno.

Aspecto filosófico: el bonum commune
Por bien común, en filosofía en general, se entiende aquello que es compartido por todos y de beneficio para todos los miembros de una comunidad (en el sentido de un mejoramiento general, no solo físico o económico), “El bien común abarca el conjunto de aquellas condiciones de la vida social, con las cuales las personas, las familias y las asociaciones pueden lograr con mayor plenitud y facilidad su propia perfección.”
En esta concepción el bien común no es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que ese bien es indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido. Afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad.  Posiciones fuertemente influidas por este punto de vista ha sido incorporado en las constituciones y legislaciones de numerosos países y es muy importante en la posición de la defensa de los derechos de las persronas de la iglesia católica. Por ejemplo, en la Doctrina Social de la Iglesia, a partir de la encíclica Rerum Novarum. En encíclicas posteriores se ha seguido profundizando en su concepto.
Esta percepción deriva de los clásicos griegos (principalmente Platón y Aristóteles) a través de la tradición escolástica, especialmente del trabajo de quien es considerado su más grande representante: Tomás de Aquino, quien reintroduce el tema en su Suma teológica -cuestión 98- cuando al hablar sobre la esencia de la ley afirma que esta: no es más que una prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad
Así el bien común es también fin común. Algo no necesariamente existente, pero a ser obtenido. En las palabras del poeta griego del siglo V a.c., Píndaro: "llega a ser el que eres". A partir de eso, de Aquino sugiere: constituyéndose la ley ante todo por orden al bien común, cualquier otro precepto sobre un objeto particular no tiene razón de ley sino en cuanto se ordena al bien común. Por tanto, toda ley se ordena al bien común. Parece seguir entonces que sería el deber común o general adecuar la acción de todos y cada uno (por lo menos, dentro de ciertos límites) a la preservación u obtención de ese bien común: “Si toda comunidad humana posee un bien común que la configura en cuanto tal, la realización más completa de este bien común se verifica en la comunidad política”.