Vivimos unos tiempos en los que la defensa de los derechos
humanos y su fundamentación tienen un papel capital en el pensamiento
antropológico y político. Pero junto a esos intentos, nos tropezamos también
con un hecho: la violación de los derechos más inarrebatables del hombre es un
dato cotidiano en nuestro mundo. La dignidad de la persona está puesta en
entredicho en la práctica en unas proporciones difícilmente imaginables. Por
eso, la comprensión de la dignidad de la persona debe concretarse no sólo en la
formulación teórica de los /derechos humanos, sino también en la actualización
práxica de esos derechos en todos y en cada uno de los hombres, pues la
dignidad humana no tiene como término el orden de lo teórico sino el de lo
real, pues la persona no es una idea abstracta sino un ser encarnado. Por otra
parte, se dice y se escribe con frecuencia que la persona es un valor
fundamental y que tiene una dignidad propia irrenunciable.
Pero cuando sostenemos eso podemos propiciar una cierta
confusión, consistente en pensar que existen muchos valores y que uno de ellos
es la persona, esto es, un valor junto o al lado de otros valores. Como mucho
se dirá -con Max Scheler-, que la persona es el valor fundamental, el
protovalor. No negamos que la persona sea considerada como primer valor en el
orden de lo creado. Pero parece conveniente distinguir entre unos valores que
son siempre abstractos y la dignidad que posee la persona concreta, de carne y
hueso. En efecto, desde una perspectiva no maniquea de la materia, también los
animales y las cosas del mundo son dignas. Pero la dignidad de la persona,
animales y la de las cosas no tiene el mismo valor, no son magnitudes
ontológicamente sinérgicas. Por eso aquí debemos plantear la asimetría que
existe entre la dignidad de la persona y la del resto de entes existentes,
para, en segundo lugar, ensayar un intento de formulación de la dignidad de la
persona de forma incondicionada y absoluta.
Pues bien, la dignidad de la persona sólo puede fundarse, o
bien desde una perspectiva teológica, o bien desde una consideración
exclusivamente humana, atendiendo a su realidad propia, natural, al margen de
su fundamentación incondicionada última en la dignidad conferida por Dios al
hombre, que le otorga su ser persona, en tanto que convocado a participar de su
naturaleza divina, tal como se afirma en el cristianismo. Desde esta
perspectiva, santo Tomás de Aquino sostenía que «la persona significa lo más
perfecto que hay» en toda la naturaleza. Y con anterioridad san Agustín afirmó
que «Dios, sabio creador y justo ordenador de todas las naturalezas, concedió
al hombre la máxima dignidad entre los seres de la tierra» . De esta forma, la
fundamentación absoluta e incondicionada de la dignidad de la persona humana en
el cristianismo cobra su basamento en la dignidad otorgada al ser humano por
Dios. Si se prescinde de esta fundamentación última, divina, de la dignidad de
la persona, difícilmente se hallará un imperativo auténticamente categórico y
absolutamente incondicionado en el reino de lo absolutamente relativo. En
efecto, pensamos que la consideración del hombre como fin y no como medio, que
propugna el supuesto imperativo categórico de Immanuel Kant, se convertiría en
un imperativo hipotético, condicionado, que permitiría utilizar al ser humano
como medio, si no se sustentara esa imperatividad en la instancia superior que
constituye la dignidad del hombre como la más sublime creatura de Dios, y
llamado por este a su amistad y a la participación de su propia naturaleza en
la filiación adoptiva. Por eso, con la aparición del cristianismo se produjo
una revolución histórica sin precedentes, al sostener la igualdad por
naturaleza de todos los hombres, con su dignidad constitutiva, y ello basado en
la afirmación del hecho más extraordinario acontecido en la historia: la
encarnación de Cristo, Dios mismo hecho hombre, que eleva al hombre a una
dimensión inaudita. El valor supremo (la dignidad) de la persona humana y la
afirmación de la /fraternidad universal son las grandes afirmaciones del
cristianismo sobre el hombre.
Ningún Estado, ninguna sociedad, ninguna comunidad de
comunicación lingüística, etc. -y por supuesto, ninguna persona individual-
pueden establecer nada que sea contrario a la dignidad de la persona. Y
finalmente, la persona no es digna porque deba ser tratada como fin en sí como
afirmaba Kant y otros muchos pensadores, sino que ocurre exactamente al
contrario: por ser digna, debemos considerarla y tratarla como fin en sí y como
ininstrumentalizable. Y ello es debido a que ser digno y ser fin en sí no son
exactamente sinónimos; toda persona es fin en sí, pero no se es persona (dignidad)
por ser tratado como fin en sí, sino que debemos tratarnos a nosotros y a los demás
como fines en sí porque somos personas, seres dignos en sí.
Extraído del texto de M.
Moreno Villa
Adaptado por Roberto J.
Prieto